*Guardería para todos sin importar género
Impulsamos una iniciativa para que todos los trabajadores que se encuentren inscritos y al corriente en los pagos de sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan derecho a acceder al servicio de guarderías, sin importar su estado civil, género o preferencia sexual.
Actualmente la Ley del Seguro Social sólo prevé que el servicio de guarderías será proporcionado a mujeres trabajadoras, viudos, divorciados o aquel que tenga la custodia de sus hijos, siempre y cuando no contraigan matrimonio nuevamente o se unan en concubinato.
Dichas disposiciones resultan discriminatorias porque no otorgan la protección necesaria a las distintas familias, que muchas veces se ven obligadas a que todos sus miembros trabajen para solventar gastos.
Asimismo, porque la ley deja de lado el libre desarrollo de la personalidad, pues condiciona a un estado civil el acceso a este derecho que como afiliados corresponde, inmiscuyéndose en el libre proyecto de vida de las personas, y asignando roles.
En la iniciativa, presentada ante la Comisión Permanente, consideramos que una de las características de la ley es que debe ser general y abstracta, lo que implica que se debe aplicar en condiciones imparciales a todas las personas, es decir, sin atender a un género.
Resaltó que quien esté afiliado al seguro social, al corriente de los pagos de las cuotas y tenga que hacerse cargo de un niño o niña, debe tener la posibilidad de acceder al servicio de guardería, atendiendo al interés superior del menor.
La equidad de género es un tema aún pendiente en la agenda política, social y cultural a nivel internacional. Reconoció que se han realizado acciones legislativas, administrativas y judiciales en la materia, principalmente a favor de las mujeres.
Sin embargo, los nuevos roles y estándares sociales que tienden a desdibujar los parámetros tradicionales aumentan la necesidad de establecer un piso parejo para todos mejorando el acceso y las condiciones de trabajo, no sólo de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, sino las laborales de las personas en general, consolidando bases jurídicas y materiales que impidan la existencia de desventajas y actos discriminatorios que atentan contra la dignidad.
Por ello es preciso que cualquier persona, sin importar su estado civil, género, sexo, preferencia sexual, o cualquier otra situación relacionada con su proyecto de vida, pueda tener acceso a las facilidades y derechos que por ley le corresponden.
Recordemos que la igualdad sustantiva es un derecho humano que se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política, la cual establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
La iniciativa turnada a la Comisión de Seguridad Social plantea establecer en el artículo 201 de dicha ley, que el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Además, se podrá acceder a este beneficio siempre y cuando los derechohabientes estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
Mientras, en el artículo 205 se precisa que el servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.