*Impulsamos iniciativa para garantizar el acceso a la justicia
Presentamos una iniciativa que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que el particular al que la autoridad judicial le haya decretado la improcedencia de la acción penal privada acuda ante el Ministerio Público a presentar la querella correspondiente, aportando nuevos elementos de prueba, a efecto de que se pueda consignar.
Con los cambios a los artículos 431 y 432 se garantizará su derecho al acceso a la justicia y se evitará la impunidad derivada de un mal asesoramiento por parte del profesional del derecho que no conozca la materia penal.
La modificación establece que si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal privada, y en caso de que la misma se tenga por no interpuesta, podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos, siempre y cuando aporte nuevos elementos de prueba.
Esto debido a que se considera que la actual redacción de los citados artículos se aleja del espíritu de la reforma constitucional de 2008, en la cual se buscaba un mejor acceso a la justicia penal, así como combatir los índices de impunidad.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, explica que en 2008 en México se llevó a cabo la reforma a los artículos 20 y 21 de la Constitución Política, publicada el 18 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se cambiaba el paradigma del sistema penal inquisitivo para dar lugar al sistema penal acusatorio y oral.
Expone que una de las innovaciones al sistema jurídico penal, específicamente la del artículo 21 de la Carta Magna, fue la de implementar el ejercicio de la acción penal privada, la cual facultó a todo ciudadano, víctima u ofendido de los delitos, para instar ante el juez de control la acción penal en aquellos delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
Lo anterior fue la excepción al monopolio de la acción penal que hasta entonces ejercía el Ministerio Público, con lo cual se buscó ampliar los derechos de las víctimas u ofendidos dentro del nuevo sistema de justicia penal, al mismo tiempo que disminuiría la carga de labores de los agentes del Ministerio Público.
En la acción penal privada, el ciudadano acude directamente ante la autoridad judicial a ejercitar la acción penal, con los elementos de prueba que estime pertinentes al caso y sin necesidad de acudir al Ministerio Público a iniciar su carpeta de investigación.
En ese sentido fue en la ley secundaria, precisamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se establecieron las fases y los requisitos formales y materiales para iniciar la acción penal privada, conforme a su Título X, Capítulo III, artículos del 426 al 432.
Asimismo, añade, la ley exige al ciudadano que ejerza la acción penal privada, que los elementos de pruebas cumplan las mismas formalidades exigidas al Ministerio Público en las carpetas de investigación, así como en la comprobación de los elementos constitutivos de delito para su consignación.
De lo anterior se infiere que, cuando el particular no cumple con los requisitos materiales y formales para ejercer la acción privada, será prevenido para que los subsane dentro del término de tres días, pero en caso de que no lo haga o cuando se decrete la improcedencia de la acción penal, el ciudadano no podrá volver a intentarla o acudir al Ministerio Público para que investigue los mismos hechos, puntualiza.