Los preceptos declarados inconstitucionales establecen que dicho instituto (INVEA) nombrará al personal de verificación y lo adscribirá a cada alcaldía, lo cual implica una irrupción indebida del Gobierno de la Ciudad de México en la marcha cotidiana de la administración de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos.
El Pleno determinó que el ámbito de gobierno de las alcaldías capitalinas constituye un orden jurídico propio y diferenciado del gobierno central de la Ciudad de México. Por lo tanto, la libertad configurativa amplia que tienen el Constituyente y el Poder Legislativo locales para regular a las alcaldías no puede llegar al grado de nulificar la existencia de éstas ni su funcionamiento autónomo.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de los artículos 14; apartado B, fracciones I, en su porción normativa “al personal especializado en funciones de verificación del instituto adscrito a las alcaldías” y III, en su porción normativa “a las personas verificadoras del instituto”, 23, fracción V, 26, 27, 28, en la porción normativa “ya sea en él o en las alcaldías”, 46, fracción I, en la porción normativa “o las alcaldías” y 53 de dicho ordenamiento.
Por el contrario, la SCJN validó los artículos 1º, 14; apartado B, fracciones I y III, y último párrafo; 28 y 46, al determinar, con excepción de las porciones normativas anteriormente señaladas, que no son violatorios de la competencia constitucional de dicha alcaldía.
Los efectos de esta sentencia se determinarán en la próxima sesión del Pleno de la SCJN. Cabe precisar que al tratarse de una controversia suscitada entre la Ciudad de México y una de sus alcaldías, la declaratoria de invalidez se limitará a dichas partes.