La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, así como la integridad de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, por invadir la competencia del Estado de Colima en materia de transporte público.
En diversos precedentes, el Pleno ha establecido que existe una distinción entre las materias de tránsito y transporte público; que la facultad municipal en materia de tránsito no incluye la de transporte; y, que si bien los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros en lo relativo a su ámbito territorial, esto se encuentra sujeto a las leyes federales y estatales.
El Pleno determinó que las normas impugnadas no se refieren al tránsito, es decir, no tienen por objeto la satisfacción de la necesidad general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública, sino que contienen una regulación específica sobre la forma en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de pasajeros, en su modalidad de moto taxis.
Por lo anterior, el Pleno invalidó los artículos 18 Bis; 42; 240, segundo párrafo; 241, código 139 y 245, fracción XV del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, así como los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala; y, por extensión, la del tabulador del código 139, contenido en el artículo cuarto transitorio del citado Reglamento.