La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió que en las legislaciones del Estado de México, vigente hasta el primero de julio de dos mil dos, y en la de Veracruz, no existe norma que impida a las personas reclamar la cancelación de pensión alimenticia en un procedimiento incidental, llevado dentro del mismo juicio en que se decretó la pensión, o bien en un juicio distinto, por lo que el órgano jurisdiccional no debe impedir el ejercicio del derecho de acción en la vía que éstas elijan.
En ese sentido, la Sala destacó que de acuerdo con las legislaciones citadas, tanto en la vía incidental como en la principal se aplican las mismas formalidades esenciales del procedimiento consistentes en: poner a consideración de la persona juzgadora las nuevas condiciones en las que se encuentre el deudor alimentario, otorgar al demandado un término para contestar la demanda, prever la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, rendir alegatos y además, se establece un plazo determinado para su resolución.
De esta manera, la Primera Sala reafirmó su criterio en el sentido de que cuando el legislador no establece de manera expresa si el derecho que se pretende reclamar debe ejercerse en un procedimiento incidental o en uno principal, y además hay similitudes procesales, es factible concluir que la persona que busca cancelar la pensión tiene la potestad legal para elegir el tipo de procedimiento que desea seguir.