La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto relacionado con solicitudes de apoyo o compensación económica a víctimas de delitos locales o federales, tramitadas conforme a las leyes de víctimas, recae en un Juez de Distrito en materia administrativa.

El Pleno estableció que, pese a que la decisión sobre el otorgamiento de dichos apoyos para las víctimas está vinculada con un procedimiento penal, la omisión de entregarlos debe considerarse un acto administrativo sobre el cual no hay un componente penal.

Ello, pues se trata de un procedimiento administrativo, a cargo de una autoridad igualmente administrativa, en el que no se analizan los elementos del tipo delictivo ni se califica la gravedad del delito, ni ninguna otra cuestión propia del proceso penal.

Por tanto, al ser un acto formal y materialmente administrativo, dicho acto debe ser conocido por el Juez de Distrito competente en esa materia.

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