La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que cuando una ampliación de demanda no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, por no guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente, el Juez de Distrito debe enviarla a la Oficina de Correspondencia Común para que se le dé el trámite correspondiente de una demanda independiente.

Ello en virtud de que la ampliación de demanda es una institución encaminada a dar una solución completa y adecuada a una controversia, equiparable a una acción de amparo. De esta manera, no debe ser desechada salvo que se advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, sin que la falta de vinculación estrecha con el juicio en el que se promueve actualice una, aunque la falta de este requisito ocasione que no pueda ser resuelta con el juicio original. Por ello, la solución que mejor tutela el principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia es remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común para que se le dé el trámite de una demanda independiente.

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