- El Pleno validó la obligación de realizar las anotaciones sobre el cambio de nombre en el libro y actas correspondientes y hacer referencia de ello en las copias certificadas
- El propio precepto dispone que se podrá prescindir de esa referencia, cuando lo solicite expresamente el interesado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, a las fracciones III y IV del artículo 145, así como al 145 bis, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, relativos a la modificación del contenido de actas del registro civil.
En la sesión de este día, el Pleno validó la porción normativa “además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan”, del artículo 145 Bis, el cual prevé la obligación de realizar las anotaciones del cambio de nombre en el libro y actas correspondientes, y hacer referencia de ello en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan.
Ello al considerar que, en el caso, no se da la exposición innecesaria de una decisión privada de una persona, pues el propio precepto dispone que se podrá prescindir de esta referencia, cuando lo solicite expresamente el interesado al Oficial del Registro Civil.
Finalmente, como parte de los efectos, la Corte estableció que la invalidez de la fracción IV –determinada en la sesión anterior–, cobrará vigencia a los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del estado.
Acción de inconstitucionalidad 114/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de los artículos 145, fracciones III y IV, y 145 Bis, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de julio de 2022, mediante Decreto 2767. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Jimena Sofía Viveros Álvarez, Luis Antonio Beltrán Pineda y Rodolfo Alejandro Castro Rolón.