- El pleno determinó que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, relacionados con el principio de deliberación democrática
- La jurisprudencia de la Corte ha establecido que, necesariamente, en el proceso legislativo se debe de garantizar la participación plural e igualitaria de todos los grupos representados en el Congreso
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de 9 votos, invalidó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023.
La Corte resolvió que existieron múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo y que, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, invalidan dicho procedimiento:
1) Las iniciativas del denominado Plan B fueron presentadas a discusión y aprobación sin que fueran publicadas previo al inicio de la sesión, para que todos los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, tal como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.
2) Estas iniciativas comprenden seis leyes y más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados.
3) Las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad. Ello a pesar de las reiteradas peticiones de las minorías para permitir previamente conocer el contenido de los Decretos y así proceder a un debate serio.
4) Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente a las Cámaras del Congreso de la Unión alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.
5) Las Comisiones Unidas del Senado de la República omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta. Asimismo, tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.
Al declararse la invalidez del Decreto impugnado, el Pleno determinó que a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, las normas que se habían reformado a través de dicho Decreto recuperarán su vigencia con el texto que tenían hasta antes de la entrada en vigor de aquel, es decir, al 2 de marzo de 2023.
La Suprema Corte ha sostenido, desde hace más de 15 años y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
Acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, diputados y senadores del Congreso de la Unión, el partido político Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Narváez Medécigo.