Bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 17 de octubre de 2018, la contradicción de tesis 57/2018, determinó que las personas privadas de su libertad, cuando reclaman omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, antes de acudir al juicio de amparo indirecto deben agotar el procedimiento establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Lo anterior, porque dicha ley prevé un mecanismo de control que otorga la posibilidad de formular peticiones administrativas y que cumple con todas las características de un medio de defensa sencillo, rápido y eficaz, a través del cual los internos se encuentran facultados para reclamar sin mayores formalismos, ante la autoridad penitenciaria o el juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento.

Además, el citado mecanismo ofrece una asistencia continua y personalizada al interno, pues en ciertos supuestos podrá acudir de manera directa a la autoridad penitenciaria a explicarle su petición, la razón de ésta y a ofrecer las pruebas que estime conducentes para apoyarla. Igualmente, la autoridad penitenciaria, con la finalidad de proteger los derechos del interno, deberá allegarse oficiosamente de las pruebas necesarias para responder de manera óptima la petición.

También ofrece la posibilidad de que la omisión reclamada sea reparada por la autoridad penitenciaria y que la persona privada de su libertad impugne ante el juez de ejecución o control, según corresponda, la respuesta de la citada autoridad si estima que es contraria a sus intereses. Asimismo, establece la posibilidad de apelar la determinación del juez en caso de considerar que ésta es contraria a sus derechos.

Del mismo modo, el mecanismo de control establece que cuando el acto omisivo constituya un caso urgente, el interno tendrá la posibilidad de acudir directamente ante el juez correspondiente, quien previamente a resolver, en definitiva, suspenderá de oficio y de inmediato el acto de ser positivo, o bien, si es un acto omisivo ordenará a la autoridad penitenciaria, también de oficio y de inmediato, que realice las acciones positivas correspondientes.

Finalmente, el mecanismo de control otorga la facultad a la parte legitimada para que sea ella quien decida optar por la petición administrativa no urgente, o bien, la petición administrativa por caso urgente, así como la posibilidad real y efectiva de que el acto omisivo de ser procedente sea suspendido e incluso que las autoridades administrativas realicen las acciones positivas necesarias a fin de que la omisión reclamada cese de inmediato o deje de existir.

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