La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.
En términos generales estableció lo siguiente:
- Son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.
- La cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.
- Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.
- Las aerolíneas tienen obligación de transportar en forma gratuita a los menores de 2 años de edad acompañados de un mayor de edad. El legislador dispuso que ese derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.
- Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta 2 piezas de equipaje de mano. Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.
- Las aerolíneas tienen la obligación de contar con módulos a través de los que los pasajeros puedan acceder en forma completa a la información relativa a sus vuelos, derechos y, en su caso, demoras y/o indemnizaciones, entre otros supuestos.
- Las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.
• También deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos “redondos” o de ida y vuelta o los que tengan conexión con alguno otro, utilicen el segundo tramo.