La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, determinó que es constitucional que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tlaxcala no exija como requisito para quienes aspiren a acceder al cargo de Comisionado del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de esa entidad, el contar con título profesional de licenciado en derecho o en ciencias sociales.
Ello en virtud de que dicha obligación no se encuentra en la Constitución Federal, además de que la especialización de dicho organismo se garantiza porque sus titulares deben poseer conocimientos inherentes a las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, adquiridos a través de la experiencia en esas ramas, ya sea dentro del sector público o en la academia.
Además, como parte del procedimiento para la selección de comisionados, los aspirantes deben someterse a una evaluación, la cual versará necesaria y fundamentalmente sobre el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales y cultura de la transparencia, por lo que bastará acreditar que el candidato posee el grado de licenciatura en cualquier ámbito del conocimiento, con título y cédula profesional legalmente expedidos con al menos cinco años de antigüedad, entre otros requisitos.
Acción de inconstitucionalidad 108/2016, promovida por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicho Estado, publicadas en los Periódicos Oficiales de esa entidad del 15 de noviembre y del 4 de mayo de 2016, mediante Decretos 249 y 221.