La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), puede determinar, de un análisis preliminar, si para efectos del acceso a la información, los hechos motivo de una averiguación previa son posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por lo que, de ser así, su contenido no podrá ser reservado y se considerará como información pública.

El Pleno especificó que la calificación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad únicamente tendrá efectos para el acceso a la información solicitada, sin prejuzgar ni determinar las conclusiones de la autoridad investigadora; es decir, dicho pronunciamiento no tiene por finalidad acreditar la responsabilidad de los presuntos responsables.

Por regla general el contenido de las averiguaciones previas debe reservarse, porque la difusión de la información incluida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de delitos y al sistema de impartición de justicia. Sin embargo, la ley de la materia de acceso a la información prevé como excepción los casos en que se investiguen violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en los que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se llevan a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

Al resolver un amparo en revisión presentado por una particular que busca tener acceso a la averiguación previa del caso de la masacre de migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en el año 2010, la SCJN confirmó la sentencia de un Juez de Distrito para que en el caso, el INAI determine si los hechos materia de una averiguación previa son o no considerados, en un análisis preliminar, violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En otro caso similar presentado por una asociación civil, el cual también fue resuelto hoy, la SCJN reiteró que el INAI es competente para pronunciarse en estos casos, por lo que éste deberá dictar una resolución en la que determine si los casos de las averiguaciones previas sobre las masacres de San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta, Nuevo León, se relacionan con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad y como consecuencia de ello, si dicha asociación podrá tener acceso a los respectivos expedientes.

Amparo en revisión 453/2015, derivado del promovido por Ana Cristina Ruelas Serna, contra el acto del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, consistente en la resolución de 4 de septiembre de 2013, dictada en el expediente de revisión RDA-0791/12.

Amparo en revisión 661/2014, derivado del promovido por Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Asociación Civil, en contra de la sentencia del 11 de abril de 2014, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el amparo directo 1371/2013.

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