La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, resolvió que es inexistente la contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Salas del Alto Tribunal, sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra omisiones legislativas.
Al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala, en su momento, determinó que el amparo indirecto procede en contra de las omisiones legislativas, es decir, la inactividad de un congreso para expedir un ordenamiento, en desacato a un mandato de la Constitución Federal.
Ello al considerar que la Constitución Federal y la Ley de Amparo no excluyen o impiden que el amparo pueda ser promovido en estos casos, además de que no afecta el principio de relatividad de las sentencias de amparo, en virtud del cual, las sentencias dictadas en estos juicios sólo protegen a quien los promueve.
Por su parte, la Segunda Sala había establecido un criterio en sentido opuesto, determinando que es improcedente el juicio de amparo contra una omisión legislativa, siendo procedente únicamente contra omisiones de las autoridades administrativas, además de que se afectaba el mencionado principio de relatividad de las sentencias de amparo.
Sin embargo, en asuntos posteriores, la Segunda Sala abandonó ese criterio y adoptó uno nuevo, en igual sentido que el de la Primera Sala.
Por tal motivo, al sostener ambas salas el mismo criterio, el Pleno resolvió que era inexistente la contradicción de tesis planteada.
Contradicción de tesis 54/2018, suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 1359/2015 y 1221/2016.