En sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en materia de responsabilidades administrativas es procedente el juicio de amparo indirecto que promueva el denunciante contra el acuerdo de conclusión y archivo del expediente o la abstención de la autoridad administrativa de no iniciar la etapa de investigación.

El caso deriva del estudio que la Sala realizó a los criterios divergentes que fueron adoptados por los tribunales colegiados sobre una misma situación jurídica, donde uno de ellos decide que el denunciante cuenta con interés para impugnar las determinaciones de la autoridad investigadora mediante el juicio de amparo indirecto.

En tanto, el otro tribunal consideró que el no iniciar el procedimiento no afecta el interés jurídico del denunciante, al no poder exigir que la autoridad resuelva en determinado sentido y lo que se protege es el adecuado servicio público y no el interés particular, conforme a diversas jurisprudencias.

Al respecto, la Sala concluyó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas promueve la corresponsabilidad y participación de la sociedad en el combate a la corrupción para una efectiva rendición de cuentas que genere un contrapeso, lo que se traduce en el derecho del denunciante a ser informado y contar con los recursos eficaces para impugnar el resultado dentro de un procedimiento.

Contradicción de tesis 253/2020. Resuelta en sesión de 28 de abril de 2021, por unanimidad de cinco votos.

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