En sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional en la que determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) está facultado para admitir y resolver un recurso de revisión interpuesto contra una respuesta emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a una solicitud de información.
Se detalló que, conforme al artículo 6 constitucional, toda la información en posesión de sujetos obligados del sistema de transparencia y acceso a la información, en el que se incluye a los órganos constitucionales autónomos, es pública y debe atender a los principios que rigen esta materia, como es el de máxima publicidad.
La Sala explicó que tanto el INAI como el INEGI son órganos constitucionales autónomos. El primero está facultado para resolver de modo vinculatorio, definitivo e inatacable, salvo ciertos supuestos de excepción, los asuntos relacionados con el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. En tanto, el segundo tiene la obligación de regular y coordinar la captación, procesamiento y publicación de los datos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).
La Sala precisó que las facultades para normar, coordinar y regular el SNIEG no pueden ser interpretadas como un régimen de excepción para el acceso a la información que posee el INEGI, pues actúa en calidad de sujeto obligado.
Por lo tanto, concluyó que el INAI no invadió una facultad al admitir y resolver un recurso interpuesto en contra de la respuesta a una solicitud de información relacionada con datos estadísticos y geográficos.
Controversia constitucional 183/2020. Resuelta en sesión de 28 de abril de 2021.