En sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.
El asunto derivó de un caso en el que una madre trabajadora presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal. El IMSS únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.
La Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.
Debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.