La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, que regulaban el recurso de inconformidad contra el no ejercicio de la acción penal, así como el artículo 9, párrafo primero, en la porción normativa “Solo por delito grave habrá lugar a prisión preventiva oficiosa”, y párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los que se establecían supuestos de procedencia para la prisión preventiva oficiosa.
En ambos casos la SCJN determinó que resultaban violatorios de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General, para legislar en materia procedimental penal.
Es de señalarse que aun cuando dichas disposiciones habían sido derogadas previamente por los respectivos congresos locales, es criterio reiterado del Pleno de la SCJN que no se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos, cuando las normas impugnadas sean de carácter penal y exista la posibilidad de dar efectos retroactivos a una eventual declaratoria de invalidez, como ocurre en ambos casos.
Acción de inconstitucionalidad 22/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de marzo de 2017, mediante Decreto 147.
Acción de inconstitucionalidad 28/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 9, en la porción normativa “Solo por delito grave habrá lugar a prisión preventiva oficiosa”, y párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto 829, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de abril de 2017.