La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, reiteró su postura sobre el interés superior del menor, en el sentido de atender a su opinión de si desea o no convivir con su padre, una vez que éste corrija algunos comportamientos que dicha menor considera incorrectos y dañinos para la convivencia familiar.
De ahí que se determinó que se modifique el régimen de convivencia decretado y se ordene a la juez familiar escuchar nuevamente a la menor y a los progenitores, a fin de conocer todas las aristas de la problemática familiar, para evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio, con las debidas garantías de apoyo a la menor como el asesoramiento psicológico y legal, así como la designación de una representación legal diferenciada a favor de la menor, dado que se advierte que los progenitores pueden tener intereses contrarios a su interés superior.
Todo ello a fin que la juez familiar determine las medidas necesarias para facilitar un régimen de convivencia de la menor con su padre, de acuerdo a las particularidades del caso concreto, esto es el contexto familiar, estado psico-emocional de las partes y especialmente la estabilidad de la menor, con el objeto de garantizar de mejor forma la efectividad y goce del derecho de la niña a convivir con su padre.
Amparo directo en revisión 2965/2018. Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión del 2 de octubre de 2019.