La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que sancionaba las conductas ilícitas de los servidores públicos, al violar el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal.
El artículo en cuestión formaba parte del capítulo de delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos y su invalidez derivó concretamente de que su contenido generaba incertidumbre al no señalar con claridad los delitos a los que resultarían aplicables las penas adicionales de destitución e inhabilitación ahí establecidas.
Acción de inconstitucionalidad 137/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de septiembre de 2017.