La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró su criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) que niega capacidad jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades, por contener un mensaje negativo y discriminatorio de la discapacidad y restringir el derecho de dichas personas al reconocimiento de su capacidad jurídica plena.

Se estableció que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben proporcionárseles los apoyos y salvaguardias que requieran para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.

También se declararon inconstitucionales e inconvencionales los artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente abrogada), y se determinó que los notarios públicos, en los actos jurídicos que se celebren ante su fe, deben permitir a las personas con discapacidades que dificulten la manifestación de su voluntad, contar con apoyos y salvaguardias para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, ya sea los que hayan sido previamente designados por una autoridad judicial, los que la persona presente por sí misma ante el notario, o bien, permitir que éstos se designen con su asesoría y auxilio, asentando en la escritura pública respectiva quienes o cuales fueron los apoyos y su intervención en el acto; y sólo en caso excepcional, cuando no se logre conocer la voluntad de la persona con discapacidad respecto del acto, el notario público podrá negar la autorización de éste ante su fe, y reconducir a la persona a la autoridad judicial competente para que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios.

Asimismo, el notario público debe generar condiciones de accesibilidad y conceder a los otorgantes con discapacidad, un formato de lectura fácil de la escritura pública respectiva y en general brindar una explicación sencilla y clara de las implicaciones del acto jurídico celebrado.

Amparo en revisión 702/2018. Ponente Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 11 de septiembre de 2019

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