El Tribunal Pleno reconoció la validez del decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de octubre de 2017 en la parte que deroga la fracción XI del artículo18 y reforma el numeral 25, ambos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, así como del transitorio primero.
La fracción XI del artículo 18 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca establecía la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo. El decreto impugnado derogó esta facultad y estableció en el artículo 25 que en ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o su reglamento. Por su parte, el transitorio primero deroga cualquier disposición que se oponga al decreto señalado.
El municipio actor impugnó estas reformas al estimar que se invade su competencia normativa para regular la materia de tránsito y que debió participar en el procedimiento legislativo del cual derivó. Al respecto, el Tribunal Pleno estimó que los estados tienen facultades para regular los medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito y que los artículos impugnados no invaden la esfera de competencia del municipio. Asimismo, concluyó que no existía obligación alguna de consultar al municipio en el procedimiento legislativo.
Controversia constitucional 326/2017, promovida por el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 732.