La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 206 TER del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que en éste se establecía la penalidad en función al objeto material del robo, con base en el salario mínimo general vigente en el lugar y fecha de la comisión del evento criminal.

Lo anterior por vulnerar los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en la que se creó la unidad de medida y actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, por lo que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines.

Acción de inconstitucionalidad 78/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 206 TER del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 3 de agosto de 2016.

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