La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos 17, inciso c) y 93, párrafo segundo y una porción del tercero, de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, donde el legislador local estableció un supuesto en el cual se autorizaba a los oficiales calificadores a no poner a disposición del Agente del Ministerio Público a posibles autores de delitos.
Lo anterior por resultar violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, para legislar en materia procedimental penal.
Acción de inconstitucionalidad 48/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 17, inciso c) y 93, párrafo tercero de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, reformados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 21 de mayo de 2016.