La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó confirmar el amparo otorgado a una persona moral, al estimar inconstitucional la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Lo anterior, considerando que el ordenamiento, por un lado, permite de forma regulada la venta y comercialización de productos del tabaco, y por otro, contiene una prohibición absoluta y abiertamente desproporcional que impide cualquier actividad relacionada con productos que, sin ser del tabaco, contienen alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
La protección otorgada, no se traduce en una autorización libre e irrestricta para su comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción, sino en que se le permita su realización bajo las mismas condiciones que aquellos productos derivados del tabaco, debiendo sujetarse, en lo que corresponda, a las reglas y limitantes aplicables a estos últimos.