La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, reconoció la deuda histórica que existe por parte del Estado mexicano hacía las comunidades y pueblos indígenas, en cuanto al derecho constitucional y convencional que les asiste a regirse por sus usos y costumbres, así como por sus propios sistemas normativos.

Por lo que por vez primera validó la jurisdicción especial indígena para conocer de ciertos hechos sobre la jurisdicción ordinaria penal, en aras de eliminar una de las tantas barreras que históricamente han tenido los grupos y pueblos indígenas tanto individual como colectivamente.

La controversia surgió de un juicio de derecho indígena promovido por integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Coixtlahuaca, Oaxaca, para que la autoridad judicial reconociera su sistema normativo interno, aplicado contra un miembro de la comunidad, y que con motivo de ello, el Ministerio Público y Juez Penal correspondiente se inhibieran de conocer de los hechos.

La Primera Sala determinó que corresponde a la jurisdicción especial indígena la resolución del conflicto, esto, al derivar de un hecho acontecido entre personas de una comunidad indígena, en un territorio que corresponde a dicho pueblo, el cual cuenta con autoridades tradicionales que ejercen su autoridad en un ámbito territorial específico; con base en usos y prácticas tradicionales existentes, tanto en lo sustantivo como en lo procesal; y, que esos usos y prácticas no resultan contrarios a los derechos humanos, así como a las garantías para su protección, previstos en la Constitución e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Así, subrayó que debe observarse el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la Sala de Justicia Indígena estuvo en lo correcto al determinar que el agente del Ministerio Público y el Juez Penal pasaron por alto las características del sistema normativo interno de la comunidad aplicado con motivo del conflicto de origen que el quejoso principal aceptó inicialmente, pues el hecho de que después ya no estuviera de acuerdo con la sanción impuesta no implicaba el desconocimiento del sistema normativo que impera en la comunidad para resolver los conflictos como el que se abordaba.

De este modo, en estricto cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, específicamente de reconocer sus sistemas normativos internos para la solución de conflictos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó correcto que la Sala de Justicia Indígena ordenara tanto al Ministerio Público como al Juez Penal que se inhibieran de conocer del caso.

Amparo directo 6/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 21 de noviembre de 2019.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline