El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 205 Bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, en su porción “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, en el cual se preveía dicha sanción para los funcionarios públicos que, valiéndose de su encargo, realizaran acciones en perjuicio de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

El Pleno consideró que la medida constituía una pena permanente y desproporcionada, contraria al artículo 22 constitucional, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.

Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 1° de agosto del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.

Acción de inconstitucionalidad 130/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 205 Bis, párrafo penúltimo, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, adicionado mediante Decreto número 2778, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.

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