La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 204 por el que se reformó el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
El decreto citado reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.
Ahora bien, los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses por disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación del artículo 2° constitucional.
En este caso, al no haberse llevado a cabo consulta alguna, el decreto impugnado resulta inconstitucional.
Acción de inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019, promovidas por el partido local Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de septiembre de 2019, mediante Decreto 204.