El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó el artículo 47, apartado 1, en la porción que preveía: “de manera enunciativa y no limitativa”, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, en referencia a los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte.
Ello al considerar que la porción normativa invalidada transgredía el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –el cual exige al legislador que las conductas prohibidas, así como sus sanciones estén expresadas de manera clara y precisa–, al grado de provocar incertidumbre en los destinatarios de la norma y permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad.
La SCJN invalidó también el artículo 93, apartado 1, fracciones I, incisos b), c) y d); II, incisos b) y d); III, incisos b) y c), y VI, inciso b), donde se preveían las sanciones aplicables por violaciones a la ley analizada, al contravenir el principio de seguridad jurídica, ya que las sanciones ahí descritas no contemplaban parámetros mínimos ni máximos, lo que impedía su individualización.
Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez surtirá sus efectos de manera retroactiva al 25 de abril de 2021, fecha en la que entró en vigor la norma impugnada, por contemplar diversas sanciones.
Acción de inconstitucionalidad 88/2021, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, expedida mediante Decreto 441, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de abril de 2021. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.