La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los conflictos competenciales laborales se debe verificar que, previo a la declinación de competencia, los jueces hayan citado a las partes demandadas, por ser un requisito procesal previo a esta declinación.

Se resaltó que la Ley Federal del Trabajo vigente establece que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria, ya sea de oficio o a petición de parte. En ambos casos, se debe emplazar a las partes para que, después de oír y recibir las pruebas, el juez pueda dictar una resolución.

Por lo que, en caso de que el órgano jurisdiccional laboral que conozca del conflicto competencial advierta que no se citó a las partes, deberá devolver el expediente al juez que conoció la demanda para que, antes de declarar su incompetencia, emplace a todas las partes.

Contradicción de criterios 428/2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelta en sesión de 22 de febrero de 2023 por unanimidad de cinco votos.

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