La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la disposición de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para ser titular del Registro Público de Transporte.

Al respecto, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que conforme a los artículos 1° y 32 constitucionales, las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito, por lo que la norma era inconstitucional.

Además, la SCJN invalidó la disposición del mismo ordenamiento donde se contemplaba como requisito para acceder al cargo mencionado el “no tener antecedentes penales”, sin hacer distinción o excepción alguna.

En este caso, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que disposiciones de esa índole violan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, ya que dan el mismo tratamiento a todos los que cuenten con antecedentes penales de cualquier tipo, incluidas las personas que hubieren obtenido dicho registro por la comisión de un delito culposo.

De esta forma, el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 309, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, así como la fracción III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto 976, publicado el 10 de noviembre de 2017.

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