El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó los artículos 52 duodecies, párrafos primero y segundo, en sus porciones normativas “y tabacos labrados” y fracción I, en su porción normativa “y tabacos labrados” e inciso 1), en su integridad; fracción II, en su integridad, y fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “y los tabacos labrados”; 52 terdecies, en su posición normativa “y tabacos” y 52 quaterdecies, en su porción normativa “y tabacos labrados”, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, publicados el 18 de diciembre de 2019.
Lo anterior, al determinar que la entidad federativa invadió la facultad tributaria de la Federación, establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso b), de la Constitución General, relativo al establecimiento de contribuciones especiales sobre la producción y consumo de tabacos labrados.
Además, por lo que se refiere al artículo 52 duodecies, fracción I, inciso 1), el Pleno estableció que resultaba sobreinclusivo, pues al determinar lo que debe entenderse por bebidas alcohólicas de acuerdo con su graduación, gravó el consumo de cerveza y el de un producto derivado de la fermentación del aguamiel, lo cual está reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., incisos e) y g), de la Constitución Política del país.
Controversia Constitucional 21/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y de la Ley de Ingresos, ambas del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de diciembre de 2019, mediante Decretos LXIV-63 y LXIV-64. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Paúl Francisco González de la Torre.