La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, al continuar con el análisis de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó la disposición donde se sancionaba el impedir el uso de los bienes de dominio público de uso común, así como las relativas en las que se exigía ser mexicano “por nacimiento” para ocupar cargos públicos.
El Pleno consideró que el artículo 18, fracción IV, establecía una prohibición absoluta, que resultaba claramente desproporcionada y contraria al alto grado de tolerancia que debe existir respecto de las afectaciones que puedan causarse por el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión en el espacio público, en tanto que en dicha restricción se entendían incluidos las vías públicas de la jurisdicción estatal o municipal, así como las plazas, paseos, jardines o parques públicos.
Por otro lado, invalidó los artículos 46 y 47, ambos en su fracción I, en las porciones normativas “por nacimiento”, que se preveía como requisito para acceder a los cargos de juez cívico y secretario del juzgado, respectivamente, al reiterar la SCJN su criterio en el sentido de que no corresponde a los congresos locales la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento y, en consecuencia, no pueden establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución General.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acciones de inconstitucionalidad 45/2018 y su acumulada 46/2018, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de marzo de 2018, mediante Decreto 466.