La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, declaró inconstitucional la disposición del Código Civil del Estado de Jalisco que establecía como requisito para que las personas divorciadas pudieran contraer nuevamente matrimonio que hubiera transcurrido un año desde la disolución del vínculo matrimonial anterior.

El Pleno señaló que no se justificaba el control estatal en este ámbito, pues, para interferir válidamente en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, el propósito debe ser la protección de los derechos de terceros o el orden público y, en este sentido, aunque la disposición impugnada perseguía un fin constitucionalmente legítimo relacionado con la protección de la unidad familiar, no resultaba idónea ni adecuada para alcanzar tal objetivo.

De esta forma, concluyó que la disposición en cuestión vulneraba el referido derecho, el cual permite a los individuos autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida y, de acuerdo con éste, decidir no sólo volverse a casar, sino también cuándo hacerlo, a partir de que han quedado jurídicamente libres de matrimonio.

En consecuencia, la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco, que indicaba “siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio” y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, del mismo ordenamiento -relativo a la ilicitud del matrimonio-, que remitía a dicho plazo.

Acción de inconstitucionalidad 113/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 27057/LXI/18, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2018.

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