La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando un inmueble es embargado con motivo de una sentencia laboral, la inscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad debe ser gratuita, al derivar de la aplicación de la ley laboral.

Se resaltó que la Ley Federal del Trabajo reconoce el principio de gratuidad en materia de justicia laboral, al establecer que sus procedimientos deben ser públicos, gratuitos, predominantemente orales y conciliatorios, y que los gastos u obligaciones generados con motivo de una sentencia favorable al trabajador no deben generarle cargos.

En este sentido, si el embargo resulta de un procedimiento en materia de trabajo, se trata de un acto derivado de la aplicación de la ley laboral, por lo que debe ser gratuito para el trabajador.

Contradicción de criterios 435/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelta en sesión de 7 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos.

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