La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad vulnera la libertad de trabajo, de concurrencia y competencia, así como el principio de no discriminación en perjuicio de las agencias de publicidad y medios de comunicación.

Se señaló que prohibir la reventa de espacios o tiempos publicitarios no promueve la transparencia en el mercado, ni previene o combate las prácticas comerciales indebidas.

Además, que resulta discriminatorio que la regulación no integre a todos los agentes económicos que intervienen y sólo establezca sanciones para dos de los sujetos que participan, limitando el libre ejercicio de las actividades profesionales de las agencias de publicidad y los medios de comunicación.

Amparo en revisión 127/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 7 de junio de 2023 por mayoría de cuatro votos. Voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

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