*Tenemos una Constitución subordinada a la Corte

En las últimas décadas hemos visto con enorme esperanza el cambio de paradigma constitucional en el mundo y en México, sobre todo, a partir de la reforma de 2011, los derechos humanos, su ejecutabilidad y justiciabilidad se encuentran ahora en el centro de nuestro derecho constitucional.

En otros tiempos se sabía que el reconocimiento constitucional de derechos no iba necesariamente unido a su garantía e incluso tuvimos leyes que abiertamente los contravenían, ahora nuestra Constitución prevé que es deber de las autoridades mexicanas promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, independencia y indivisibilidad y progresividad, así como prevenir y sancionar, además de reparar sus violaciones.

Esta Corte ha emitido criterios importantes para garantizar la no discriminación por razones de origen étnico, color, idioma, religión y opinión política, entre otras, así como para hacer posible el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, de nuestro derecho a fundar una familia y a su diversidad, el derecho a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de opinión y expresión, a la libertad de reunión y de asociación y a participar en el gobierno por medio de nuestros representantes.

Sin embargo, existen derechos poco desarrollados, tanto legislativa como instrumental y jurisdiccionalmente, esos derechos corresponden básicamente a dos ámbitos, el de la igualdad y la justicia social, y el de la seguridad ciudadana y las garantías penales.

El derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso, el derecho a la salud y a la atención médica, a la educación, a la cultura y a la ciencia, a la vivienda, a la alimentación y al vestido a gozar de un medio ambiente sano, son derechos que requieren también de un bloque de constitucionalidad que coadyuve a su promoción, respeto, protección y garantía.

Son millones de mexicanas y mexicanos los que aún se encuentran lejos del ejercicio de la dignidad personal que les puede proporcionar el acceso a estos derechos sociales, también requerimos para el disfrute de la seguridad ciudadana: políticas, normas y mayor armonía entre las acciones de los tres poderes hacia el combate de la incidencia delictiva, por un lado, y con relación a la normativa sobre el tema.

Me refiero a toda aquella que regula los instrumentos y los órganos del Estado, como a los derechos que identificamos como garantías penales, presunción de inocencia, derecho a recibir, sentencia y a contar con tribunales independientes e imparciales ante los que se pueda acudir fácilmente para obtener una justicia pronta y expedita, no tenemos un problema ideológico, sino una responsabilidad de Estado para proporcionar a la sociedad mexicana seguridad ciudadana, investigación de delitos y sentencias justas.

Si algunos elementos de las policías preventivas ministeriales o de la Guardia Nacional cometen errores en el llenado, por ejemplo, del famoso informe policial homologado, los juicios deberían tener algún momento procesal para subsanar esos errores, es decir, para que opere la suplencia de la queja en favor de las víctimas en vez de generar impunidad en la persecución de los delitos.

En este tipo de problemas es en los que se esperaría un fuerte activismo judicial de una Corte sensible al principal problema del país, que desde hace un cuarto de siglo nos aqueja, lejos de ello tenemos una Corte enfocada en casos que tienen fuertes implicaciones políticas, que, incluso, involucran afectaciones al orden público y al interés social, como la declaración de invalidez de leyes o de normas que buscan proteger los bienes nacionales, caso de la Ley de la Industria Eléctrica o distribuir el poder como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por cierto, tanto en el caso de carpetas de investigación, como en el de las reformas de ley declaradas inválidas que consideran únicamente errores de procedimiento y no estudian el fondo de los asuntos, es decir, su presunta inconstitucionalidad, la Constitución prevé en su artículo 17 que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, el Poder Judicial no lo está cumpliendo.

Esta Suprema Corte, por otro lado, se ha extralimitado, el carácter inimpugnable de sus decisiones la ha llevado a confundir jerarquía de la Constitución con jerarquía de la instancia. La Corte sea colocado por fuera y por encima del trabajo que realiza la Auditoría Superior de la Federación impidiendo efectuar auditorías de desempeño, ejerce poderes que están expresamente vedados en la ley, como el otorgamiento de suspensiones en casos de acciones de inconstitucionalidad en contravención con el artículo 64, último párrafo de la Ley Reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ha creado instancias como la etapa ante los tribunales colegiados de circuito en el incidente de inejecución de sentencias, que no tienen sustento constitucional y prolongan los procesos, se ha adjudicado facultades para legislar y determinar la reviviscencia de normas expresamente derogadas por el Congreso de la Unión.

Hans Kelsen calificó a los Tribunales Constitucionales como legisladores negativos, pero la Suprema Corte ha asumido una función de legislador positivo, pues define normas que prevalecerán posteriormente a una declaración de inconstitucionalidad, invadiendo la esfera del Poder Legislativo, que fue electo democráticamente.

Ha incumplido, además, lo debo decir porque lo dije en el Senado, desde hace 14 años el artículo 127 constitucional, que fija como límite para la remuneración de las personas servidoras públicas la establecida para el Presidente de la República, disposición que no fue impuesta ni por el actual mandatario, ni por las mayorías parlamentarias actuales, sino que entró en vigor en 2010, la insistencia en este tema no responde a una política o a ideales de una cierta visión partidista, simplemente considero nos corresponde acatar la Constitución.

Estos que he denominado excesos, indican que no tenemos una Suprema Corte subordinada a la Constitución, sino una constitución subordinada a la Suprema Corte, al grado de que se escucha entre litigantes decir y qué dice la Constitución al respecto, lo que indique la Suprema Corte.

Se ha olvidado que vivimos en un país de tradición romano-germánica, es decir, de la familia del Derecho continental, en la que la jerarquía de las fuentes del derecho es clara y siempre ha tenido preponderancia a la ley, como manifestación de la voluntad general.

La jurisprudencia es interpretación de la ley únicamente, no puede estar por encima de esta, y menos de la propia Constitución, se confunden quienes asumen que recientemente transitamos a una cultura jurídica distinta, por la reforma constitucional de marzo de 2021, en realidad, lo único que se hizo con ese cambio fue simplificar requisitos para establecer jurisprudencia, pero no hemos cambiado de cultura jurídica ni de familia del derecho.

Tan es así que la jurisprudencia en nuestro país, incluso después de esa reforma y los constantes cambios legales, sigue siendo obligatoria únicamente para las autoridades jurisdiccionales, la jurisprudencia no goza de la característica de generalidad que sí poseen las leyes mexicanas.

La Suprema Corte no puede seguir tomando decisiones anticonstitucionales amparada en que sus decisiones son inatacables, es cierto que los juicios deben tener una instancia de cierre, pero eso no quiere decir que los acuerdos generales o las jurisprudencias que dicta la Suprema Corte puedan estar por encima de la Constitución o de las leyes mexicanas.

Por eso me he atrevido a hablar de excesos, una cosa es que la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura tengan facultades reglamentarias para facilitar vía acuerdos generales la impartición de justicia y algo muy distinto es que esos acuerdos tengan validez general, y se conviertan o funcionen como ley suprema de la unión.

Podrían decir que la Suprema Corte sí es el órgano supremo en el país porque puede anular leyes por mayoría calificada, pero se equivocan porque si actuara como verdadero Tribunal Constitucional no prevalecería la Suprema Corte, sino la Constitución.

En una reflexión seria y mesurada, la Suprema Corte tendría que concluir que debe autolimitarse y someterse a la auténtica jerarquía normativa de nuestro país.

Termino este mensaje comentando que estoy contenta, muy contenta, realmente conmovida por cuantiosas felicitaciones que he recibido al llegar a esta Corte, por supuesto, me felicitan por lo que soy producto de la educación pública y gratuita, en gran parte de la formación y cultura que mis padres me dieron con todo y sus limitaciones económicas que nos llevaron a luchar por la sobrevivencia cotidiana, producto de una familia con quienes tengo el gran privilegio de compartir valores fundamentales de solidaridad y justicia social, que nos permitieron visualizar la vida personal siempre como parte de una realidad social más amplia y tomar posición ante los problemas de cada día para buscar soluciones colectivas y no dejarnos abatir.

Me debo, por supuesto, a todas aquellas personas que amo, que he amado, sobre todo a mis padres, Cuauhtémoc y Rosario, a mis hermanas Viétnika, Valentina y Olinamir, a mi hermano Martí, a mi hijo Emiliano, y a los parientes políticos cercanos como Toñita con esa extraordinaria fuerza de voluntad que la ha hecho forjarse como maestra en derechos humanos, pero soy producto también de esta época, de nuestra época, que exige a las mujeres perseguir y defender la equidad de género, que nos compromete a tomar en serio la igualdad y la universalidad de los derechos humanos, que está determinada a construir una democracia real en la que puedan desarrollarse las personas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, de la comunidad LGBTTIQ+, quienes viven en la pobreza, que obliga a las personas servidoras públicas a responder con respeto y lealtad a la nación y a nuestro pueblo y a no abusar del poder.

Quienes me felicitan están contentos de mi llegada por esas razones, pero también porque ven varias reivindicaciones en esta Suprema Corte, la llegada de la paridad o casi de las mujeres, la llegada de personas tangibles, terrenales, con problemas comunes, la llegada de visiones distintas a las predominantes del constitucionalismo mexicano, la llegada de visiones críticas de este Poder Judicial, quien crea que puede ridiculizarme por provenir de este pueblo mexicano, no sabe la fuerza y la grandeza que me está atribuyendo, fuerza y grandeza que recibo con esa dignidad.

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