La Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un asunto relacionado con leyes en materia de transparencia que prevén la obligación de los tribunales de Zacatecas de hacer versiones públicas exclusivamente de aquellas sentencias que sean de interés público, lo cual lleva a que los órganos jurisdiccionales locales no elaboren versiones públicas de todas sus sentencias, propiciando con ello una eventual vulneración del derecho de acceso a la información.

Al conocer del asunto, la Primera Sala podría emitir un pronunciamiento sobre las obligaciones en materia de transparencia de los poderes judiciales locales, particularmente en la emisión de sus sentencias y si éstas ameritan la producción oficiosa de versiones públicas en todos los casos, a fin de que la sociedad pueda conocerlas y coadyuvar en el combate a lastres institucionales como la corrupción.

De igual forma, el asunto en cuestión tiene el potencial para que la Primera Sala continúe en el desarrollo de su línea jurisprudencial sobre el principio de progresividad, a través de examinar si el hecho de que alguna entidad federativa dispusiera legislativamente la elaboración de versiones públicas de todas las sentencias, implica una mayor protección del derecho de acceso a la información, respecto del cual no se pudiera retroceder legislativamente en su protección, como en el Estado de Zacatecas.

Reasunción de competencia 294/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 6 de febrero de 2020.

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