El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en una denuncia de incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad se debe impugnar la primera resolución para que no precluya el derecho a inconformarse.

En el caso, los recurrentes denunciaron que se les había aplicado el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue declarado inconstitucional en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014. Dicha denuncia se resolvió en el sentido de que no se les había aplicado el artículo, decisión que nunca fue combatida.

Posteriormente, volvieron a intentar la misma denuncia, lo cual se resolvió desfavorablemente a sus intereses, por lo que interpusieron recurso de inconformidad. En este contexto, la SCJN determinó que como no habían combatido la primera resolución, precluyó su derecho a inconformarse.

Recurso de inconformidad 4/2019, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, interpuesto por María Virginia Yazmín Tubilla y otro, en contra de la resolución de 21 de febrero de 2019, emitida por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en la que se declaró improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada de la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.

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