La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de una mujer que demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, luego de que ésta última se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.
La primera jueza que analizó el asunto condenó a la empresa de seguros al pago de la suma asegurada y la absolvió del pago por el daño moral y los daños punitivos.
Asimismo, condenó a la mujer a cubrir los gastos que la aseguradora destinó para su defensa en el juicio (costas judiciales).
Inconforme, la demandante promovió un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado el cual la absolvió de pagar las costas judiciales, pero le negó la indemnización por daño moral y daños punitivos.
Contra esta decisión la mujer interpuso un recurso de revisión que llegó a la Primera Sala, en la que se determinó que el asunto no se había abordado con perspectiva de género en las primeras instancias, vulnerando así el derecho de la mujer a una justa indemnización.
Al analizar el asunto, la Sala advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en éstas su negativa a pagar el seguro.
Por tal motivo, la Primera Sala concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, incurriendo así en una falta grave que la obligó a promover un juicio para exigir la contraprestación pactada, lo que incrementó, a su decir, la angustia que sufría debido al cáncer.
Tal situación se agravó con la solicitud de la empresa a la mujer asegurada para que se practicara estudios para corroborar la enfermedad en la que apoyó su reclamo, y que los mismos fueran revisados no solo por personal de la compañía sino también por personas ajenas a la relación contractual —un despacho de abogados que contrató la compañía de seguros—, situación que ella reclamó como una exhibición innecesaria de su intimidad.
En este sentido, el alto tribunal deliberó que el actuar de la aseguradora —al rehusarse a cumplir con sus obligaciones y pagar el seguro—, así como la intrusión innecesaria a la intimidad de la mujer, permite presumir el daño moral resentido, pues tal afectación impacta ineludiblemente en su integridad psíquica.
Así, a partir de un análisis con perspectiva de género sobre la situación particular de vulnerabilidad en la que se encontraba la asegurada y el actuar irregular en el que incurrió reiteradamente la empresa aseguradora, la Primera Sala consideró que el Tribunal Colegiado debió llegar a la conclusión de que en el caso estaba acreditado el daño moral en su perjuicio.
Finalmente, la Sala destacó el deber de las autoridades jurisdiccionales de verificar, en el análisis de los asuntos en donde se reclame el incumplimiento de contratos de seguro y la generación de daños —como son el moral y punitivos—, que las aseguradoras hayan cumplido con su obligación de brindar la información respecto de las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual, de manera completa, clara, sencilla y transparente.
Además, se señaló que las autoridades jurisdiccionales deben tomar en consideración, como elementos para condenar a los daños punitivos, la mala fe y la negligencia en la que pueda incurrir la empresa aseguradora frente al reclamo de la persona asegurada.
Amparo directo en revisión 4306/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 25 de enero de 2023, por unanimidad de votos.