La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral por el que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior en el recurso de apelación 397 del 2021, emitió lineamientos para regular el procedimiento que los partidos políticos deben seguir para identificar el origen de las aportaciones de simpatizantes y militancia.
La controversia tiene origen en la demanda presentada por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena, en contra del acuerdo mencionado, al considerar que impone obligaciones sin sustento legal, con el fin de verificar el origen de los recursos. Esto, consideran, vulnera diversos principios, así como los derechos de asociación y participación política.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, desestimó los argumentos de los partidos, pues los lineamientos:
- No contravienen el principio de reserva de ley, ya que se emitieron en cumplimiento de una sentencia y con base en las disposiciones legales. Además, se establecieron los motivos, razones y preceptos aplicables al caso.
- Cumplen con los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que permiten conocer, con cierto grado de certeza, la conducta calificada como ilícita susceptible de sanción.
- Tienen como objeto que la autoridad cuente con los elementos necesarios para realizar una fiscalización efectiva, no implican una restricción para que los ciudadanos realicen aportaciones a los partidos políticos, ni tampoco les imponen cargas adicionales desproporcionadas (SUP-RAP-13/2023 y SUP-RAP-14/2023 acumulados).