La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que contra el auto mediante el cual un Juez de Distrito se abstiene de proveer sobre la suspensión, por haberse excusado en términos del artículo 53 de la Ley de Amparo, al aducir que tiene interés personal en el asunto, procede el recurso de queja, previsto en el inciso b), fracción I, del artículo 97, de la misma ley.
En su momento, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que en estos casos sí procedía dicho recurso, por equipararse a la negativa de la suspensión precisada en el inciso b), de la norma mencionada.
Por su parte, otro Tribunal concluyó que no procedía el recurso con base en el aludido inciso b), ya que la omisión de pronunciarse sobre la suspensión no podía equipararse con su negativa, pero sí era procedente con base en el supuesto del inciso e) de la porción normativa en comento, al tratarse de una resolución dictada durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitía expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, podía causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
Al respecto, al resolver la contradicción de tesis mencionada, la SCJN determinó que el artículo 53 de la Ley de Amparo que regula la excusa de un juez de Distrito y lo que éste debe realizar cuando se solicita la suspensión o ésta procede de plano, involucraba una decisión sobre dicha figura, por lo que concluyó que en estos casos procede el recurso de queja previsto en el inciso b), debido a que dicho recurso regula cuestiones relacionadas, precisamente, con la suspensión.