La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, que preveían la figura del “copago”, por virtud de la cual, los trabajadores estaban obligados a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de dicho estado de manera adicional a las aportaciones de seguridad social efectuadas por ellos y los patrones.

Se consideró que tanto el mencionado copago y el resto de las figuras vinculadas a éste, no se basaban en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal.

Aunado al copago, en las disposiciones invalidadas se establecían cuestiones relacionadas con éste como: a) la posibilidad de que los derechohabientes firmaran convenios para pagar en parcialidades los créditos que les fueran determinados por la prestación de servicios médicos; b) en caso de firmar dichos convenios, la obligación de cubrir un 20% adicional para integrar un “fondo de garantía”, destinado a cubrir saldos de créditos de derechohabientes en caso de fallecimiento; y c) los “planes de protección”, como el instrumento a través del cual, los derechohabientes autorizaban descuentos adicionales en sus sueldos para sufragar servicios médicos hospitalarios prestados por el mencionado instituto.

Todo lo anterior, resolvió el Pleno, originaba una carga desproporcionada para el trabajador, quien además de soportar los descuentos por las cuotas de seguridad social, debía cubrir al menos parcialmente los gastos de servicios de salud de los que fuera usuario. Además, generaba incertidumbre para los usuarios de dichos servicios respecto de su costo y sobre si llegado el momento tendrían la capacidad económica para sufragarlo, lo que en su caso impediría el acceso al sistema de salud estatal.

Así, la SCJN invalidó los artículos 3, fracciones VI, VIII, XIV y XVI, 7, primer párrafo y fracción V, 8, 27, fracción XIV, 37, fracción VI, y 41 de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial el 9 de noviembre de 2018 y, por extensión, de los artículos 27, fracción XII, y 46 del mismo ordenamiento legal.

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