La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el que una empresa manifestó que tiene ciertos clientes que no le han pagado y considera que en algunos casos hay imposibilidad práctica de cobro.

Antes del año 2022 las empresas podían deducir los créditos superiores a treinta mil unidades de inversión ante su imposibilidad práctica de cobro, y para ello, bastaba la sola presentación de la demanda ante la autoridad judicial o el inicio del procedimiento arbitral.

El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de 2022, prevé como requisito para deducir ese tipo de créditos, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Con motivo de esa reforma la empresa promovió un juicio de amparo en el que argumentó que es inconstitucional el aumento de requisitos para la procedencia de la deducción.

En su sentencia, la Primera Sala explicó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta continúa permitiendo la deducción de ese tipo de créditos sin afectar situaciones anteriores, por lo que la norma no es retroactiva. Asimismo, que el incremento de requisitos es razonable porque al requerir que se demuestre que en verdad se agotaron las posibilidades de recuperar el crédito, es clara la relación entre el medio utilizado (requerir la demostración razonable) y el fin pretendido que es mantener una base gravable que atienda a la verdadera capacidad contributiva.

Además, la Sala consideró que la norma respeta el principio de seguridad jurídica porque el concepto “resolución definitiva emitida por la autoridad competente”, adquiere significado en el contexto de cada operación que se pretenda clasificar como crédito incobrable.

Así, el alto tribunal concluyó que, con la implementación de mayores requisitos para la procedencia de ese tipo de deducciones, se propicia el respeto al principio de proporcionalidad tributaria para que las empresas deduzcan sólo los créditos en los que verdaderamente exista una imposibilidad práctica de cobro.

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