En sesión de 6 de junio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 1090/2017.
En ese asunto se dilucidaron los requisitos y formalidades que debe revestir la orden de aprehensión a la luz de las reglas constitucionales que rigen el nuevo sistema de justicia penal.
La Primera Sala determinó que conforme al sistema penal acusatorio, no era necesario que la resolución en la que se ordene la aprehensión de una persona, deba constar por escrito, ya que será precisamente en la audiencia, en la que el juez de control de manera oral pronunciará la decisión de aprehender a una persona para que sea llevada ante él.
Máxime que de conformidad con el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como en el caso del proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por “escrito”.
No obstante lo anterior, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención, es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, que permitan a los elementos de seguridad identificar plenamente al gobernado y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.
Así, los requisitos mínimos que debe contener la aludida constancia, son el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener, la que deberá ser plenamente identificada por los aprehensores; que existe una causa penal instruida por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo aplicable; así como el juez de control que pronunció la orden y la fecha en que la expidió.