En sesión de 13 de junio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar al quejoso y recurrente autorización sanitaria para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.
La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Explicó que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, ya que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. Además, afirmó que este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde haya terceros que no lo autoricen.
La Primera Sala aclaró que al declararse la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley General de Salud antes señaladas y recibir el recurrente una autorización por parte de la Secretaría de Salud para realizar todas las actividades necesarias para el uso lúdico de la marihuana, el quejoso no incurrirá en los delitos contra la salud previstos tanto por la propia Ley General de Salud como por el Código Penal Federal.
A diferencia de lo sucedido en los amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017, en este asunto el quejoso solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad. Señaló que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.
Asimismo, señaló que en la actualidad existe normativamente la posibilidad de adquirir legalmente semillas de cannabis porque la Ley General de Salud prevé la existencia de tenedores especiales de la semilla para fines médicos y científicos, faculta a la Secretaría de Salud para expedir permisos especiales de adquisición o de traspaso y autoriza a droguerías y establecimientos destinados a producción de medicamentos a importar la semilla.
En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue al quejoso la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.