La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, determinó que el correctivo disciplinario consistente en la suspensión, restricción o negativa de la visita familiar e íntima, por un período determinado, impuesta a un interno en un centro de reclusión, derivado de un procedimiento administrativo sancionador, con motivo de infracciones a la normatividad del propio centro, no constituye una pena trascendental.
Lo anterior es así, pues aunque dicho correctivo repercute igualmente en la familia del interno, de adoptarse ese criterio para justificar ese adjetivo, cualquier correctivo disciplinario que implicara una sanción administrativa, resultaría trascendental, porque es evidente que de una u otra forma, en mayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los internos sancionados.
Consecuentemente, al no tener el carácter de trascendental, no se actualiza el supuesto de excepción al término genérico de quince días, que se establece en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley de Amparo, para la presentación de una demanda de amparo cuando ese correctivo disciplinario se señale como acto reclamado en el amparo indirecto.
Contradicción de tesis 266/2015. Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión de 22 de enero de 2020.