La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la admisión de la controversia constitucional promovida por el gobernador del Estado de México, en contra de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, Cifras durante el Primer Trimestre de 2021 y del Censo de Población y Vivienda 2020 , elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que se reportó una disminución de la población en la entidad, lo que implicó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público redujera el monto de sus participaciones federales.
La Sala observó que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede revisar la constitucionalidad de actos o normas a través de la controversia constitucional, su procedencia está condicionada a que se expongan argumentos que pongan de manifiesto una afectación a la esfera competencial constitucionalmente prevista a favor del actor, o a derechos humanos.
En el caso, las pretensiones esgrimidas por el gobernador corresponden a transgresiones a legislaciones diversas a la Constitución Federal, lo que hace que sean temas de estricta legalidad. Por lo que no existe planteamiento alguno que revele una afectación a las competencias constitucionales del actor o a derechos humanos.
Finalmente, la decisión se basa también en el criterio que actualmente ha sostenido el Alto Tribunal en cuanto a que son improcedentes las controversias constitucionales en las que se aleguen cuestiones de legalidad relacionadas con la forma, plazo y montos en que se distribuyen los recursos federales a municipios y estados, ya que su regulación descansa en la normativa que en materia de coordinación fiscal se establezca a nivel federal y estatal.