La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de la Primera Sala, determinó conocer de un amparo directo en revisión cuya resolución permitirá fijar criterios en relación a diversos temas de carácter constitucional como son: recurso efectivo, suplencia de queja, interés superior de menor y perspectiva de género en el recurso de apelación tratándose de víctima menor de delito de carácter sexual.

El caso emana de un proceso penal en cuya sentencia se absolvió a la probable responsable del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, cometido contra una menor de edad. Inconformes con esa decisión la madre de la menor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación cuya resolución confirmó la sentencia del juez de primera instancia.

Contra esa resolución, la madre de la menor, en representación de esta última, promovió amparo directo cuyo fallo negó la protección constitucional y declaró legal la sentencia combatida, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión alegando, afectación al derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, violación a interés superior de menor cuando es víctima de un delito sexual y falta de análisis de estos casos con perspectiva de género.

La Primera Sala decidió admitir el recurso al advertir que, de los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y de la sentencia recurrida, subsisten los tópicos de carácter constitucional que planteó la recurrente, los cuales son de la mayor relevancia jurídica en la agenda de este Alto Tribunal para continuar en la creación de doctrina tratándose de casos de menores víctimas de delitos sexuales.

En efecto, conforme a la competencia constitucional, la Sala observó que es necesario que la interpretación constitucional sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, así como velar en todo momento por el interés superior del menor cuando es víctima de un delito, dictando de oficio todas las providencias necesarias para esclarecer los hechos y lograr el bienestar del menor, sea analizada por la Sala, pues ello permitirá revisar si la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado se encuentra ajustada a la doctrina y criterios ya emitidos por el Alto Tribunal del país, en particular tratándose de delitos de violencia sexual contra menores de edad.

Recurso de Reclamación 746/2020. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 25 de noviembre de 2020.

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