El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal demandó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de conformidad a lo previsto en el artículo 105, fracción I, constitucional, la inconstitucionalidad del artículo 20, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 7º del Código Penal del Estado de Chihuahua. También se demandaron todos los actos de investigación y procesamiento por parte de las autoridades de Chihuahua en contra de cualquier servidor público federal.
Siguiendo los precedentes del Tribunal Pleno en la materia, se dio admisión, ya que se plantea una invasión a la esfera competencial de la Federación, consistente en determinar si los funcionarios federales pueden ser sujetos a procesos penales del orden local, La admisión no prejuzga sobre si lo que se ha demandado es o no inconstitucional.
Hasta este momento no se tiene conocimiento de quienes podrían ser, en su caso, los funcionarios federales que son investigados por el Gobierno de Chihuahua. Esta es una cuestión que se sabrá en el momento en que esta Suprema Corte reciba las constancias correspondientes.
Se otorgó la suspensión en contra de los actos de investigación y procesamiento, ya que de no suspenderse se podría generar una situación grave de impunidad generalizada, al no tener certeza de cuáles son los fiscales y jueces competentes para procesar las investigaciones en contra de los funcionarios federales.
La suspensión concedida no prejuzga sobre la constitucionalidad de las normas y actos reclamados, ni sobre la probable responsabilidad de los servidores públicos que pudieran encontrarse, en su caso, sujetos a investigación o proceso. Esta medida cautelar únicamente suspende las investigaciones y procesos hasta en tanto se determina por esta Suprema Corte si las conductas delictivas que pretenden investigar y perseguir las autoridades de Chihuahua deben ser conocidas por las autoridades federales o autoridades locales.
La controversia constitucional será resuelta por el Tribunal Pleno después de agotarse la instrucción, en la que las partes presentarán sus argumentos e informes correspondientes.